Atención:
Reino Unido y el programa Erasmus+ 2014-2020
El Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 1 de enero de 2021, con un acuerdo de retirada, que prevé la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ 2014-2020 hasta el cierre de este Programa, lo que significa que tanto los beneficiarios del Reino Unido, como los beneficiarios del resto de países del Programa con el Reino Unido, pueden continuar participando en los proyectos subvencionados en virtud del Reglamento actual hasta que se completen todas las actividades, incluso si son después de 2020. Por lo tanto, todas las actividades y movilidades de estudiantes, docentes y personal de los proyectos Erasmus+ no se verán interrumpidas en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 del programa Erasmus+, por lo que estas movilidades y actividades no se verán afectadas por el Brexit. Asimismo los convenios firmados con la Agencia Nacional SEPIE en el marco del MFP 2014-2020, aunque se prolonguen con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, seguirán siendo movilidades elegibles siempre y cuando perdure la vigencia del convenio en cuestión (12, 24 o 36 meses, según las Acciones).
Reino Unido y el programa Erasmus+ 2021-2027
El Reino Unido ya no forma parte de los países del Programa, sino que figura como tercer país no asociado (dentro de la Región 14). En la Guía del programa Erasmus+ se encuentra la lista completa de países del Programa y países asociados, así como las condiciones específicas que aplican a los países asociados en las acciones de los distintos sectores educativos
Reino Unido: visados
Para aquellas personas que viajen al Reino Unido a partir del 31 de diciembre de 2020, deben tener en cuenta que pueden existir requisitos específicos con respecto a su visita. A través de este enlace, los participantes pueden comprobar si necesitan un visado. Un recargo por atención médica puede ser parte del proceso de solicitud de visado. Para más información a este respecto, por favor consulte las directrices del gobierno del Reino Unido.
En lo referente a las movilidades del programa Erasmus+ (convocatorias 2014-2020), los estudiantes que se desplacen a Reino Unido para realizar estudios en una institución académica no necesitarán visado si la estancia es inferior a los seis meses de duración. Sin embargo, los estudiantes y recién graduados que viajen a Reino Unido para realizar prácticas en una empresa requerirán un visado Tier 5. Por último, los participantes que deseen realizar una movilidad de personal para docencia y formación en una institución académica no necesitarán un visado cuando la estancia no supere el mes de duración; no obstante, cuando la duración de estas movilidades sea superior a un mes o se lleven a cabo en una institución no académica (por ejemplo en una empresa), requerirán la obtención de un visado Tier 5.
Webinario informativo del British Council sobre los visados para prácticas en el Reino Unido
EU Settlement Scheme (EUSS)
Los estudiantes que están en la actualidad en el Reino Unido o vayan a iniciar sus estudios después del Brexit no es necesario que soliciten en base al EUSS siempre que acaben sus estudios y tengan intención de volver a su país de origen o residencia habitual antes del 31 de diciembre de 2020.
Un pasaporte emitido por un Estado Miembro o un Documento Nacional de Identidad es prueba suficiente para estudiar y seguir haciéndolo en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020. Se informará algún cambio en este sentido si los hubiera.
No obstante, deberán solicitar su inscripción en base al "EU Settlement Scheme" antes de que acabe el plazo si tienen intención de seguir estudiando en el Reino Unido o empezar a trabajar una vez acabados sus estudios más allá del 31 de diciembre de 2020.
Más información: folleto EUSS, documento "Cómo me afecta el Brexit", Embajada de España en Londres, Consejería de Educación en Reino Unido